Artículo 15. Los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada la información pública, de conformidad con los lineamientos que para el caso expida el Sistema Nacional, al inicio de cada año o dentro de los siguientes diez días naturales a que surja alguna modificación, de acuerdo con sus atribuciones y a disposición de cualquier interesado, conforme a lo siguiente:
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Fracción II A - Estructura Orgánica
Fracción II B - Organigrama
El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
Fracción X A - Personal plazas y vacantes del personal de confianza
Fracción X B - Total de plazas vacantes y ocupadas del personal de base y confianza
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
Fracción XVI A
Fracción XVI B
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
Fracción XXI A - Presupuesto Asignado Anual
Fracción XXI B - Ejercicio de los egresos presupuestados
Fracción XXI C - Cuenta Pública
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
Fracción XXVIII A
Fracción XXVIII B
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
Dirección de Planeación y Programación
01/04/2018
31/03/2018
Fracción XXXI A - Informe financiero Gasto por Capítulo, Concepto y Partida
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
Fracción XXXIV A
Fracción XXXIV B
Fracción XXXIV C
Fracción XXXIV D
Fracción XXXIV E
Fracción XXXIV F
Fracción XXXIV G
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
A) Las recomendaciones emitidas por organismos públicos del Estado mexicano, y organismos internacionales
B) Recomendaciones emitidas por la CNDH
C) Recomendaciones emitidas por organismos Internacionales
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
En elaboración
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
Fracción XLIII A - Ingresos recibidos por cualquier concepto por el sujeto obligado
Fracción XLIII B - Responsables de recibir, administrar y ejercer recursos.
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;
Las enajenaciones y otros actos jurídicos relacionados con bienes públicos, indicando los motivos, beneficiarios o adquirientes, así como los montos de las operaciones.
En elaboración
El origen de fondos auxiliares especiales y la aplicación que se haya hecho de los ingresos correlativos;
En elaboración
Los índices de expedientes clasificados como reservados, elaborados semestralmente y por rubros temáticos;
En elaboración
La información desclasificada, la cual deberá de permanecer dos años posteriores a partir de que perdió su clasificación;
En elaboración
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
En elaboración
Artículo 20. Además de lo señalado en el artículo 15 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas y su valor en créditos;
VI. Las convocatorias de los concursos de oposición;
En elaboración
VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos;
En elaboración
VIII. El resultado de las evaluaciones del cuerpo docente;
En elaboración